Este sitio de Transparencia contiene información Pública de Oficio de este H. Ayuntamiento de Ensenada, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la información, con el fin de que la ciudadanía conozca y tenga acceso a esta información de forma electrónica.

 
Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público y actualizar por lo menos cada tres meses, la siguiente información:
 
 
I. Las Leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
 
II. Su estructura orgánica;
 
III. El directorio de servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
 
IV. Plantilla del personal indicando el nombre, puesto, adscripción, remuneración de todos los servidores públicos de los sujetos obligados, incluyendo a sus titulares;
 
V. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad y Módulos donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública, así como el nombre del titular de la Unidad;
 
VI. Las metas y objetivos de sus programas operativos;
 
VII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
 
VIII. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y tiempos de respuesta y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
 
IX. Los manuales de organización de las entidades del gobierno municipal;
 
X. El presupuesto de egresos aprobado, por programas, grupos y partidas de gasto, e informes sobre su ejecución; así como información sobre la situación financiera y, en su caso, respecto a la deuda pública, así como las trasferencias y ampliación de partida que autorice el Ayuntamiento;
 
XI. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
 
XII. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas sociales, incluyendo el padrón de beneficiarios;
 
XIII. Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas;
 
XIV. Informe anual de acceso a la información.
 
XV. Los dictámenes de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;
 
XVI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos.
 
XVII. Los permisos y autorizaciones otorgados, especificando sus titulares, concepto y vigencia, así como los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas, así como los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
 
XVIII. El padrón inmobiliario;
 
XIX. La información relacionada al alumbrado público, programas de limpia, recolección y disposición de residuos, parques, rastros, panteones, camellones, áreas verdes y áreas de reserva territorial y natural;
 
XX. Tabla de valores catastrales, incluyendo el acuerdo de la Comisión Municipal de Catastro Inmobiliario en que se sustenta;
 
XXI. El padrón de proveedores, especificando el monto acumulado pagado o contratado por el ejercicio fiscal que corresponda por cada proveedor;
 
XXII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
 
XXIII. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;
 
XXIV. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
 
XXV. El listado de obras y montos aprobados y que se refieran al ejercicio de recursos federales provenientes del Ramo 33 y el Programa Hábitat, así como otros que por su importancia y monto de recursos determine el Comité o proponga el Consejo;
 
XXVI. El monto de los recursos y destino de los mismos provenientes del Fondo Nacional de Seguridad Pública;
 
XXVII. Los datos que identifiquen la contratación de los medios masivos de información y que contenga, por lo menos: El medio contratado, la información divulgada, el monto pagado y el tiempo de difusión;
 
XXVIII. Procedimientos de responsabilidad administrativa una vez que hayan causado estado, con base a lo que establecen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Fiscalización Superior y demás aplicables;
 
XXIX. La relación trimestral de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;
 
XXX. Las condiciones generales de trabajo convenidas entre el Ayuntamiento y sus trabajadores; así como la retención de cuotas sindicales y de seguridad social, su resguardo, administración y entrega a quien legalmente corresponda.
 
XXXI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante a criterio del comité, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con mas frecuencia por el público;
 
XXXII. El índice de la información considerada como reservada o confidencial, sujeto obligado que solicitó su reserva, unidad que la tiene bajo su custodia y plazo de la misma, señalando fecha de inicio y término de referido plazo.
 
Artículo 10.- Además de la información que le resulte aplicable contenida en el artículo 9, el Ayuntamiento deberá dar a conocer:
 
I. Los reglamentos, así como demás disposiciones normativas aprobadas por el cabildo;
 
II. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de este y de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California;
 
III. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población, así como los planes parciales del municipio;
 
IV. La lista de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento, al pleno y a las comisiones;
 
V. Las iniciativas de reglamentos o acuerdos, así como el estado que guardan;
 
VI. El sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;
 
VII. Las actas de las sesiones del Cabildo;
 
VIII. Dictámenes y Acuerdos aprobados por el Cabildo;
 
IX. Los ingresos por concepto de participaciones federales y estatales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública.